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martes, 10 de mayo de 2011

Video Contraincendios

Contraincendios Video

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Contraincendios

Avanzado en lucha contra incendios

1. Se requerirá la posesión del Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios al siguiente personal:
a) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques tanque, así como a los tripulantes que tengan asignados deberes específicos y responsabilidades relacionadas con la carga o el equipo de carga en buques tanques.

b) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques mercantes de arqueo bruto superior a 75 GT.

c) A los Capitanes y Oficiales de Puente y Máquinas de buques pesqueros mayores de 50 metros de eslora.

2. El Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/3 del Código de Formación.

3. La duración del curso no será inferior a veinticuatro horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en doce horas de contenido teórico y doce horas de contenido práctico.

FUEGO A BORDO

Los principales medios de extinción del fuego son aquellos que se basan en el enfriamiento o bien la asfixia del fuego o de los materiales combustibles.

    El fuego ( la combustión para ser más exacto ), requiere tanto calor como oxígeno para su supervivencia, mientras que los principales agentes extintores son los secadores químicos, el dióxido de carbono y el humo asfixiante y, hasta cierto punto de combustión productos refrigerantes. En el caso de incendios provocados por aceites o petróleos o bien por sus derivados, los productos extintores han de ser aplicados a la base del fuego. Los líquidos vaporizables, como el tetracloruro de carbono y el clorobromometano suelen resultar perjudiciales para la salud. La combustión de productos como madera, colchones o mantas puede ser rápidamente extinguidos mediante la aplicación de un agente refrigerante, como ser el agua, soda o hasta con gaseosa. Es por esta razón que un achicador o un simple balde será siempre una pieza imprescindible en el equipo de navegación. Si el incendio se produce en un lugar bien determinado es aconsejable proceder a cerrar el espacio. La pronta consumición del oxígeno existente provocará la extinción del fuego. No reabra las puertas o ventadas mediante cuyo cerrado haya aislado el incendio hasta no tener a mano el equipo extintor. Si el fuego se declara en el espacio de máquinas, cierre el paso del combustible y las aberturas de ventilación y accione el aparato extintor fijo, si su embarcación se hallare equipado con el mismo. Consideramos seguidamente las maniobras a que debe ser sujeta la embarcación en el caso que se declarase un incendio a bordo. Será oportuno iniciar las maniobras tendientes a evitar la proliferación del fuego con la detención de la embarcación. El movimiento y su consecuente velocidad produce un choque con la masa atmosférica que facilita indudablemente el crecimiento de las llamas. La detención de la embarcación hará cesar, en lo posible el viento que la afecta o al menos lo reducirá. Coloque su embarcación de tal forma que ésta quede contra el viento, o sea, si el fuego se localiza a popa, de la proa al viento y si la situación fuera contraria, coloque la popa a favor del viento. Tal proceder reducirá la acción del viento impulsando hacia el agua el foco ígneo, disminuyendo la posibilidad de su extinción y efectos sobre las personas de la tripulación o los pasajeros.

jueves, 5 de mayo de 2011

Código ISPS

Desde su creación la Organización Marítima Internacional (OMI) ha tenido como uno de sus dos objetivos principales el lograr una navegación más segura. En este sentido, ha impulsado un conjunto de Convenios Internacionales  dirigidos a lograr tal objetivo, dentro de los cuales merece especial atención el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS, por sus siglas en inglés).
No obstante, a raíz de los trágicos sucesos acaecidos el día 11 de Septiembre de 2001 en las ciudades de New York y Washington, Estados Unidos de Norteamérica, la comunidad marítima internacional se vio forzada a mirar el tema de la seguridad marítima desde un nuevo ángulo, ya no exclusivamente ligada a las causas tradicionales que atentan contra la seguridad marítima  como los riesgos naturales implícitos en la aventura marítima o en el error humano de la gente de mar sino a una  causa distinta: el terrorismo.

http://www.angelfire.com/mt2/nostrum/ISPS.html

Control de botiquines y de las condiciones higiénico-sanitarias de los buques

El control de las condiciones higiénico-sanitarias de los buques constituye una labor de capital importancia en la prevención de accidentes y de enfermedades a bordo de las embarcaciones.
Desde la publicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, (desarrollado por ORDEN PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, BOE  del 24 de diciembre) los facultativos de los centros provinciales y locales de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina vienen realizando la revisión periódica de los botiquines de los buques.
Existen varios tipos de botiquines en función de la distancia de la costa a la que habitualmente se encuentran los barcos realizando su actividad y del tiempo que se tarde en recibir una adecuada asistencia sanitaria en caso de emergencia médica.
Las revisiones se realizan anualmente en los Centros de Sanidad Marítima del ISM cuando los botiquines sean fácilmente transportables, o en el propio buque, al que se desplazan los médicos competentes de los Centros de Sanidad Marítima, en aquellos casos en los que los botiquines no puedan transportarse de manera sencilla.
En las revisiones se comprueba que el botiquín cumple con lo establecido en el Real Decreto 258/1999 mencionado en lo que respecta tanto al continente como al contenido, así como en lo referente a la documentación sanitaria y a la Guía Sanitaria a bordo, obligatorias en la dotación del botiquín.
La Guía Sanitaria a Bordo forma parte obligada del botiquín del barco, editada y distribuida gratuitamente por el ISM , está configurada como un vademécum de los conocimientos básicos que deben tener los responsables sanitarios de los buques y como un catálogo práctico de procedimientos a seguir pero siempre a indicación de los facultativos del Centro Radio-Médico de la Entidad.

Formación sanitaria de los trabajadores de la mar.

El artículo 9 del Convenio 164 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, de 1987, establece que las personas encargadas de la asistencia médica a bordo que no sean médicos, deberán haber realizado satisfactoriamente un curso aprobado por la autoridad competente de formación teórica y práctica en materia de asistencia médica, estableciendo una formación elemental y otra del más alto nivel en función del tonelaje del buque y del tiempo de demora a la obtención de una asistencia médica cualificada.
A este respecto, el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE  del 24 de febrero) regula determinadas materias básicas en relación con la protección sanitaria de los trabajadores del mar: los contenidos de los botiquines a bordo de las embarcaciones, incluida la Guía sanitaria a bordo, las instalaciones mínimas sanitarias a bordo de los buques, la formación sanitaria obligatoria de los tripulantes y la designación del Centro Radio-Médico del Instituto Social de la Marina como centro de asistencia sanitaria permanente a la flota.
Con posterioridad la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, establece los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. Se crean dos certificados de formación sanitaria para los trabajadores del Mar:
  • Formación Sanitaria Específica Inicial: Es el equivalente a la formación en primeros auxilios a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 2 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-2 del STCW-78/95, sección A-VI/4-1). Están obligados a estar en posesión de este certificado:Todos los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas.
    Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en embarcaciones obligadas a llevar el botiquín C, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
  • Formación Sanitaria Específica Avanzada: Equivale a la formación en cuidados médicos a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 1 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-1 del STCW-78/95, sección A-VI/4-2). Obligatorio para:
    Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques obligados a llevar el Botiquín A o B, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
Los certificados de Formación Sanitaria Específica tendrán una validez máxima de cinco años, debiendo, una vez transcurrido dicho plazo, realizar un nuevo curso de Formación Sanitaria Específica (inicial o avanzada) a fin de renovarlos.

Reconocimientos médicos obligatorios

Siguiendo las directrices de  la OIT  en sus Convenios 16, sobre examen médico de los menores, 73, sobre examen médico de la gente de mar, y 113, sobre examen médico de los pescadores, el ISM  realiza de manera gratuita, reconocimientos médicos de embarque marítimo para todos los trabajadores del mar.
Estos Reconocimientos, que son previos al enrolamiento de los marineros y tienen carácter obligatorio, tienen como objetivo garantizar que las condiciones psicofísicas del solicitante sean compatibles con las características de su puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad del individuo ni del resto de la tripulación. Dichas condiciones tampoco deberán poner en riesgo la navegación marítima.
Los reconocimientos médicos no sólo garantizan que el trabajador acceda al buque en las mejores condiciones psicofísicas posibles, sino que además, desde el punto de vista sanitario, son el punto de partida para conocer el estado de salud de la población trabajadora, lo cual supone un importante apoyo ante la eventualidad de que el trabajador precise una asistencia médica a bordo desde las distintas unidades asistenciales que integran el Programa de Sanidad Marítima.
Para que se les practique el reconocimiento médico de embarque marítimo, según del Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, los interesados, que deberán ser mayores de dieciséis años de edad y no encontrarse en situación e incapacidad temporal o baja médica ni en periodo de suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo, deben solicitarlo en cualquiera de los Centros de Sanidad Marítima del ISM, y reunir los siguientes requisitos:
  • Solicitantes con nacionalidad española, deberán presentar libreta marítima y un documento que acredite haber superado el curso de formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
  • Los ciudadanos de la Unión Europea o de algún Estado parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo deberán presentar su número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y estar en posesión de un certificado de haber superado el curso de formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
  • Si se trata de un ciudadano de un país no contemplado en los apartados anteriores, deberá presentar número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y un permiso de trabajo o autorización equivalente y certificado de haber superado el curso de  formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
  • Los buceadores profesionales, además, deberán hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, deberán aportar una libreta marítima donde conste un enrole en los tres últimos años y libreta de actividades subacuáticas.
En cualquier caso, el ISM, en los reconocimientos médicos previos al embarque periódicos, se anticipa a los trabajadores remitiéndoles cartas informativas en las que se les recuerda el vencimiento del anterior reconocimiento y la necesidad de su renovación en cualquiera de los Centros de Sanidad Marítima del ISM
El tiempo de vigencia del reconocimiento se determinará en cada caso por el médico que lo realiza en función del estado de salud del reconocido, su edad y la clase de trabajo a efectuar, con el tope máximo de validez de dos años en general y de uno si se trata de menores de 21 años o mayores de 50.