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jueves, 12 de mayo de 2011

Extintores

Imágenes de buques ardiendo



Señalización de seguridad y salud en el trabajo

Guía orientativa para la selección y utilización de ropa de protección.

Esta guía ha sido publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiente en el Trabajo, en ella de forma general se hace una deficinicíón de estos equipos y se determinan cuales son apropiados a cada riesgo que podemos encontrar.
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias/Guias_Orientativas_EPI/Ficheros/ropa_proteccion.pdf

Prevención de riesgos laborales en la pesca de bajura: artes menores

En este enlace encontramos un análisis de los riesgos laborales comunes en la pesca de bajura, en el también podemos encontrar una relación de las medidas a adoptar para evitar los riesgos así como los EPIS que los marineros han de utilizar.
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/601a700/ntp_624.pdf

Tetraedo del fuego

martes, 10 de mayo de 2011

Video Curso Contraincendios

Video Contraincendios

Contraincendios Video

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Contraincendios

Avanzado en lucha contra incendios

1. Se requerirá la posesión del Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios al siguiente personal:
a) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques tanque, así como a los tripulantes que tengan asignados deberes específicos y responsabilidades relacionadas con la carga o el equipo de carga en buques tanques.

b) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques mercantes de arqueo bruto superior a 75 GT.

c) A los Capitanes y Oficiales de Puente y Máquinas de buques pesqueros mayores de 50 metros de eslora.

2. El Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/3 del Código de Formación.

3. La duración del curso no será inferior a veinticuatro horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en doce horas de contenido teórico y doce horas de contenido práctico.

FUEGO A BORDO

Los principales medios de extinción del fuego son aquellos que se basan en el enfriamiento o bien la asfixia del fuego o de los materiales combustibles.

    El fuego ( la combustión para ser más exacto ), requiere tanto calor como oxígeno para su supervivencia, mientras que los principales agentes extintores son los secadores químicos, el dióxido de carbono y el humo asfixiante y, hasta cierto punto de combustión productos refrigerantes. En el caso de incendios provocados por aceites o petróleos o bien por sus derivados, los productos extintores han de ser aplicados a la base del fuego. Los líquidos vaporizables, como el tetracloruro de carbono y el clorobromometano suelen resultar perjudiciales para la salud. La combustión de productos como madera, colchones o mantas puede ser rápidamente extinguidos mediante la aplicación de un agente refrigerante, como ser el agua, soda o hasta con gaseosa. Es por esta razón que un achicador o un simple balde será siempre una pieza imprescindible en el equipo de navegación. Si el incendio se produce en un lugar bien determinado es aconsejable proceder a cerrar el espacio. La pronta consumición del oxígeno existente provocará la extinción del fuego. No reabra las puertas o ventadas mediante cuyo cerrado haya aislado el incendio hasta no tener a mano el equipo extintor. Si el fuego se declara en el espacio de máquinas, cierre el paso del combustible y las aberturas de ventilación y accione el aparato extintor fijo, si su embarcación se hallare equipado con el mismo. Consideramos seguidamente las maniobras a que debe ser sujeta la embarcación en el caso que se declarase un incendio a bordo. Será oportuno iniciar las maniobras tendientes a evitar la proliferación del fuego con la detención de la embarcación. El movimiento y su consecuente velocidad produce un choque con la masa atmosférica que facilita indudablemente el crecimiento de las llamas. La detención de la embarcación hará cesar, en lo posible el viento que la afecta o al menos lo reducirá. Coloque su embarcación de tal forma que ésta quede contra el viento, o sea, si el fuego se localiza a popa, de la proa al viento y si la situación fuera contraria, coloque la popa a favor del viento. Tal proceder reducirá la acción del viento impulsando hacia el agua el foco ígneo, disminuyendo la posibilidad de su extinción y efectos sobre las personas de la tripulación o los pasajeros.

jueves, 5 de mayo de 2011

Código ISPS

Desde su creación la Organización Marítima Internacional (OMI) ha tenido como uno de sus dos objetivos principales el lograr una navegación más segura. En este sentido, ha impulsado un conjunto de Convenios Internacionales  dirigidos a lograr tal objetivo, dentro de los cuales merece especial atención el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS, por sus siglas en inglés).
No obstante, a raíz de los trágicos sucesos acaecidos el día 11 de Septiembre de 2001 en las ciudades de New York y Washington, Estados Unidos de Norteamérica, la comunidad marítima internacional se vio forzada a mirar el tema de la seguridad marítima desde un nuevo ángulo, ya no exclusivamente ligada a las causas tradicionales que atentan contra la seguridad marítima  como los riesgos naturales implícitos en la aventura marítima o en el error humano de la gente de mar sino a una  causa distinta: el terrorismo.

http://www.angelfire.com/mt2/nostrum/ISPS.html

Control de botiquines y de las condiciones higiénico-sanitarias de los buques

El control de las condiciones higiénico-sanitarias de los buques constituye una labor de capital importancia en la prevención de accidentes y de enfermedades a bordo de las embarcaciones.
Desde la publicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, (desarrollado por ORDEN PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, BOE  del 24 de diciembre) los facultativos de los centros provinciales y locales de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina vienen realizando la revisión periódica de los botiquines de los buques.
Existen varios tipos de botiquines en función de la distancia de la costa a la que habitualmente se encuentran los barcos realizando su actividad y del tiempo que se tarde en recibir una adecuada asistencia sanitaria en caso de emergencia médica.
Las revisiones se realizan anualmente en los Centros de Sanidad Marítima del ISM cuando los botiquines sean fácilmente transportables, o en el propio buque, al que se desplazan los médicos competentes de los Centros de Sanidad Marítima, en aquellos casos en los que los botiquines no puedan transportarse de manera sencilla.
En las revisiones se comprueba que el botiquín cumple con lo establecido en el Real Decreto 258/1999 mencionado en lo que respecta tanto al continente como al contenido, así como en lo referente a la documentación sanitaria y a la Guía Sanitaria a bordo, obligatorias en la dotación del botiquín.
La Guía Sanitaria a Bordo forma parte obligada del botiquín del barco, editada y distribuida gratuitamente por el ISM , está configurada como un vademécum de los conocimientos básicos que deben tener los responsables sanitarios de los buques y como un catálogo práctico de procedimientos a seguir pero siempre a indicación de los facultativos del Centro Radio-Médico de la Entidad.

Formación sanitaria de los trabajadores de la mar.

El artículo 9 del Convenio 164 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, de 1987, establece que las personas encargadas de la asistencia médica a bordo que no sean médicos, deberán haber realizado satisfactoriamente un curso aprobado por la autoridad competente de formación teórica y práctica en materia de asistencia médica, estableciendo una formación elemental y otra del más alto nivel en función del tonelaje del buque y del tiempo de demora a la obtención de una asistencia médica cualificada.
A este respecto, el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE  del 24 de febrero) regula determinadas materias básicas en relación con la protección sanitaria de los trabajadores del mar: los contenidos de los botiquines a bordo de las embarcaciones, incluida la Guía sanitaria a bordo, las instalaciones mínimas sanitarias a bordo de los buques, la formación sanitaria obligatoria de los tripulantes y la designación del Centro Radio-Médico del Instituto Social de la Marina como centro de asistencia sanitaria permanente a la flota.
Con posterioridad la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, establece los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. Se crean dos certificados de formación sanitaria para los trabajadores del Mar:
  • Formación Sanitaria Específica Inicial: Es el equivalente a la formación en primeros auxilios a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 2 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-2 del STCW-78/95, sección A-VI/4-1). Están obligados a estar en posesión de este certificado:Todos los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas.
    Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en embarcaciones obligadas a llevar el botiquín C, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
  • Formación Sanitaria Específica Avanzada: Equivale a la formación en cuidados médicos a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 1 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-1 del STCW-78/95, sección A-VI/4-2). Obligatorio para:
    Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques obligados a llevar el Botiquín A o B, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
Los certificados de Formación Sanitaria Específica tendrán una validez máxima de cinco años, debiendo, una vez transcurrido dicho plazo, realizar un nuevo curso de Formación Sanitaria Específica (inicial o avanzada) a fin de renovarlos.

Reconocimientos médicos obligatorios

Siguiendo las directrices de  la OIT  en sus Convenios 16, sobre examen médico de los menores, 73, sobre examen médico de la gente de mar, y 113, sobre examen médico de los pescadores, el ISM  realiza de manera gratuita, reconocimientos médicos de embarque marítimo para todos los trabajadores del mar.
Estos Reconocimientos, que son previos al enrolamiento de los marineros y tienen carácter obligatorio, tienen como objetivo garantizar que las condiciones psicofísicas del solicitante sean compatibles con las características de su puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad del individuo ni del resto de la tripulación. Dichas condiciones tampoco deberán poner en riesgo la navegación marítima.
Los reconocimientos médicos no sólo garantizan que el trabajador acceda al buque en las mejores condiciones psicofísicas posibles, sino que además, desde el punto de vista sanitario, son el punto de partida para conocer el estado de salud de la población trabajadora, lo cual supone un importante apoyo ante la eventualidad de que el trabajador precise una asistencia médica a bordo desde las distintas unidades asistenciales que integran el Programa de Sanidad Marítima.
Para que se les practique el reconocimiento médico de embarque marítimo, según del Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, los interesados, que deberán ser mayores de dieciséis años de edad y no encontrarse en situación e incapacidad temporal o baja médica ni en periodo de suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo, deben solicitarlo en cualquiera de los Centros de Sanidad Marítima del ISM, y reunir los siguientes requisitos:
  • Solicitantes con nacionalidad española, deberán presentar libreta marítima y un documento que acredite haber superado el curso de formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
  • Los ciudadanos de la Unión Europea o de algún Estado parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo deberán presentar su número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y estar en posesión de un certificado de haber superado el curso de formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
  • Si se trata de un ciudadano de un país no contemplado en los apartados anteriores, deberá presentar número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y un permiso de trabajo o autorización equivalente y certificado de haber superado el curso de  formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
  • Los buceadores profesionales, además, deberán hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, deberán aportar una libreta marítima donde conste un enrole en los tres últimos años y libreta de actividades subacuáticas.
En cualquier caso, el ISM, en los reconocimientos médicos previos al embarque periódicos, se anticipa a los trabajadores remitiéndoles cartas informativas en las que se les recuerda el vencimiento del anterior reconocimiento y la necesidad de su renovación en cualquiera de los Centros de Sanidad Marítima del ISM
El tiempo de vigencia del reconocimiento se determinará en cada caso por el médico que lo realiza en función del estado de salud del reconocido, su edad y la clase de trabajo a efectuar, con el tope máximo de validez de dos años en general y de uno si se trata de menores de 21 años o mayores de 50.

Principales enfermedades de los trabajadores de la Mar.

La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, en colaboración con UGT, CC.OO. y Cepesca, acaba de editar una nueva guía útil para el sector pesquero: “Enfermedades relacionadas con el trabajo en el sector pesquero. Análisis y divulgación de medidas para su prevención”.
El objetivo de este estudio de prevención es definir protocolos que reduzcan y prevengan el impacto de la dura tarea de los trabajadores del mar
Las condiciones de trabajo de este sector han sido precarias desde el comienzo de su actividad. Históricamente, estos trabajadores han estado expuestos a condiciones climatológicas extremas, a lo que habría que añadir aspectos de riesgo como los equipos de trabajo utilizados para el arte de la pesca o las particularidades de la jornada y los tiempos de trabajo.

Entre los objetivos del estudio presentado, destacamos los siguientes:

  1. Analizar la información existente sobre la problemática de salud laboral en la actividad pesquera.
  2. Ampliar dicha información mediante un estudio de la prevalencia actual de enfermedades entre los trabajadores del mar.
  3. Transmitir y divulgar los resultados entre los trabajadores, especialmente en las Pymes que dominan el sector, en cuanto a ocupación de trabajadores, en forma de hábitos saludables, medidas de prevención y detección precoz de patologías, para potenciar una mejora general en las condiciones de vida del trabajador.

Obligaciones y responsabilidades de la gente de la mar en PRL

2.
2.5.1. La gente de mar debería participar en el establecimiento de condiciones de
trabajo seguras, y debería ser alentada a expresar su opinión sobre los procedimientos de
trabajo adoptados en lo que concierne a sus eventuales efectos sobre su seguridad y su
salud, sin temor de quedar expuesta a despido o a alguna otra medida que la perjudique.
2.5.2. La gente de mar debería tener el derecho de alejarse de una situación u
operación de peligro, cuando tenga motivos fundados para creer que éstas entrañan un
riesgo inminente y grave para su seguridad o su salud. En tales circunstancias, debería
informarse inmediatamente del peligro al oficial competente, y los marinos, de
conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberían estar protegidos de
consecuencias injustificadas
2.5.3. No obstante lo indicado en el párrafo 2.5.2., la tripulación debería
abandonar el buque únicamente por orden expresa del capitán o, en ausencia suya, de la
persona competente que le siga en la jerarquía.
2.5.4. La gente de mar debería:
a) medidas prescritas en materia de seguridad y de salud;
cooperar lo más estrechamente posible con el armador en la aplicación de las
b) terceras personas que puedan verse afectadas por sus actos u omisiones en el
desempeño de su trabajo;
velar por su propia seguridad y salud, así como por la seguridad y la salud de
c) indebido de ningún medio disponible para su propia protección o la de los demás;
utilizar y cuidar los equipos y la ropa de protección personales y no hacer uso
d) juicio pueda presentar un riesgo y a la que no pueda hacer frente adecuadamente
por sí sola;
e) 
 participar en las reuniones relativas a cuestiones de seguridad y de salud.
2.5.5. Salvo en caso de urgencia o de estar debidamente autorizados, los marinos
no deberían modificar, quitar ni cambiar de lugar los dispositivos de seguridad u otros
equipos y artefactos destinados a su protección o la de otras personas, ni dificultar la
aplicación de ningún método o procedimiento adoptado para evitar accidentes o daños a
la salud.
2.5.6. La gente de mar no debería tocar ni manipular los equipos que no haya sido
autorizada a utilizar, reparar o mantener en buenas condiciones de funcionamiento.
2.5.7. Todo marino que imparta órdenes o instrucciones a otro marino debería
cerciorarse de que éstas hayan sido comprendidas.
2.5.8. Si un marino no comprende plenamente una orden, una instrucción o una
información de cualquier otra índole que le comunique otro marino, debería solicitar una
aclaración.
2.5.9. Es obligación de la gente de mar ser particularmente diligente en los
ejercicios de extinción de incendios y de utilización de botes salvavidas, así como en
cualquier otro tipo de preparación para casos de urgencia.
2.5.10. Los marinos deberían aplicar con diligencia y pericia la política y el
programa de seguridad y salud establecidos por el armador y cuya ejecución les ha sido
encomendada por el capitán, y deberían mostrar su apoyo total a las medidas de
seguridad a bordo del buque. Deberían hacer todo lo posible por preservar su propia
salud y seguridad, así como las de los demás miembros de la tripulación y las de las
personas a bordo.
informar sin demora a su superior jerárquico inmediato de toda situación que a surespetar las medidas establecidas en materia de seguridad y de salud,

Obligaciones y responsabilidades del capitán en materia de PRL a bordo de los buques

a)
b)
c) especialmente en cuenta las labores arduas, peligrosas o monótonas, y
tienen asignada una carga de trabajo llevadera;cumplen horarios de trabajo razonables;disponen de períodos de descanso suficientes durante las horas de trabajo, teniendo
2.4.7. El capitán debería investigar todos los accidentes o cuasi accidentes y
registrarlos y comunicarlos de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y
con los procedimientos de notificación establecidos por los armadores.
2.4.8. El capitán debería velar por que se hallen a disposición de los marinos que
los necesiten para llevar a cabo su trabajo en condiciones de seguridad, manuales de
funcionamiento, planos del buque, leyes y reglamentos nacionales, procedimientos de
seguridad y otras informaciones análogas. En particular, el capitán debería velar por que
toda instrucción y aviso en materia de seguridad y salud de la tripulación se exponga en
sitios idóneos y donde resulte perfectamente visible, o sea puesta en conocimiento de los
miembros de la tripulación mediante algún otro medio eficaz.
2.4.9. Donde se hayan establecido comités de seguridad y salud a bordo, el capitán
debería organizar reuniones periódicas del comité, a intervalos de cuatro a seis semanas
o según sea necesario, y velar por que se dedique la debida atención a los informes de
dicho comité.
2.4.10. El capitán debería velar por que los equipos de seguridad, incluidos todos
los equipos de emergencia y de protección, se conserven en buen estado y se pongan en
sitio seguro.
2.4.11. El capitán debería velar por que todos los ejercicios de adiestramiento y
revistas de carácter reglamentario se efectúen con apego a la realidad, con eficacia y de
manera concienzuda, a los intervalos exigidos y de conformidad con las normas y
reglamentos pertinentes
2.4.12. El capitán debería velar por que se impartan conocimientos prácticos y
teóricos sobre los procedimientos de emergencia. A intervalos regulares, debería
mostrarse a la tripulación la forma de utilizar los equipos especiales de emergencia.
2.4.13. Salvo que sea contrario a la ley o a la práctica nacionales, el capitán
debería velar por que una o varias personas designadas sean nombradas para actuar en
calidad de oficiales de seguridad (cuyos deberes se enumeran en la sección 2.7).
2.4.14. El capitán debería instituir a bordo del buque el sistema de «tareas sujetas
a una autorización especial»
1.
gozan de días de descanso a intervalos razonables.

2.4.1. El capitán debería aplicar a bordo del buque la política y el programa de
seguridad establecidos por los armadores. Esa política y ese programa, incluidas las
normas e instrucciones de seguridad, deberían comunicarse con toda claridad a la
totalidad de los miembros de la tripulación. El capitán debería velar por que el trabajo a
bordo se ejecute de manera que queden excluidas las posibilidades de accidentes y la
exposición de la gente de mar a condiciones que puedan lesionarla o redundar de algún
otro modo en detrimento de su salud.
2.4.2. El capitán debería velar por que todo trabajo que requiera la colaboración
de varios marinos y que plantee algún riesgo especial sea supervisado por una persona
competente.
2.4.3. El capitán debería velar por que se asigne a la gente de mar únicamente
aquellos trabajos para los que sean aptos en razón de su edad, su salud y sus
capacidades.
2.4.4. El capitán debería cerciorarse de que no se asigne a ningún joven tareas que
le sean inapropiadas
2.4.5. El capitán debería velar por que todos los avisos e instrucciones estén
redactados en forma clara y sencilla, en uno o varios de los idiomas comprendidos por
toda la tripulación, y cerciorarse, según convenga, de que efectivamente se han
comprendido tales instrucciones.
2.4.6. El capitán, en cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales, así como
de los convenios colectivos, cuando los haya, debería asegurarse de que todas las
personas que trabajen a bordo: