jueves, 5 de mayo de 2011

Obligaciones y responsabilidades del capitán en materia de PRL a bordo de los buques

a)
b)
c) especialmente en cuenta las labores arduas, peligrosas o monótonas, y
tienen asignada una carga de trabajo llevadera;cumplen horarios de trabajo razonables;disponen de períodos de descanso suficientes durante las horas de trabajo, teniendo
2.4.7. El capitán debería investigar todos los accidentes o cuasi accidentes y
registrarlos y comunicarlos de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y
con los procedimientos de notificación establecidos por los armadores.
2.4.8. El capitán debería velar por que se hallen a disposición de los marinos que
los necesiten para llevar a cabo su trabajo en condiciones de seguridad, manuales de
funcionamiento, planos del buque, leyes y reglamentos nacionales, procedimientos de
seguridad y otras informaciones análogas. En particular, el capitán debería velar por que
toda instrucción y aviso en materia de seguridad y salud de la tripulación se exponga en
sitios idóneos y donde resulte perfectamente visible, o sea puesta en conocimiento de los
miembros de la tripulación mediante algún otro medio eficaz.
2.4.9. Donde se hayan establecido comités de seguridad y salud a bordo, el capitán
debería organizar reuniones periódicas del comité, a intervalos de cuatro a seis semanas
o según sea necesario, y velar por que se dedique la debida atención a los informes de
dicho comité.
2.4.10. El capitán debería velar por que los equipos de seguridad, incluidos todos
los equipos de emergencia y de protección, se conserven en buen estado y se pongan en
sitio seguro.
2.4.11. El capitán debería velar por que todos los ejercicios de adiestramiento y
revistas de carácter reglamentario se efectúen con apego a la realidad, con eficacia y de
manera concienzuda, a los intervalos exigidos y de conformidad con las normas y
reglamentos pertinentes
2.4.12. El capitán debería velar por que se impartan conocimientos prácticos y
teóricos sobre los procedimientos de emergencia. A intervalos regulares, debería
mostrarse a la tripulación la forma de utilizar los equipos especiales de emergencia.
2.4.13. Salvo que sea contrario a la ley o a la práctica nacionales, el capitán
debería velar por que una o varias personas designadas sean nombradas para actuar en
calidad de oficiales de seguridad (cuyos deberes se enumeran en la sección 2.7).
2.4.14. El capitán debería instituir a bordo del buque el sistema de «tareas sujetas
a una autorización especial»
1.
gozan de días de descanso a intervalos razonables.

2.4.1. El capitán debería aplicar a bordo del buque la política y el programa de
seguridad establecidos por los armadores. Esa política y ese programa, incluidas las
normas e instrucciones de seguridad, deberían comunicarse con toda claridad a la
totalidad de los miembros de la tripulación. El capitán debería velar por que el trabajo a
bordo se ejecute de manera que queden excluidas las posibilidades de accidentes y la
exposición de la gente de mar a condiciones que puedan lesionarla o redundar de algún
otro modo en detrimento de su salud.
2.4.2. El capitán debería velar por que todo trabajo que requiera la colaboración
de varios marinos y que plantee algún riesgo especial sea supervisado por una persona
competente.
2.4.3. El capitán debería velar por que se asigne a la gente de mar únicamente
aquellos trabajos para los que sean aptos en razón de su edad, su salud y sus
capacidades.
2.4.4. El capitán debería cerciorarse de que no se asigne a ningún joven tareas que
le sean inapropiadas
2.4.5. El capitán debería velar por que todos los avisos e instrucciones estén
redactados en forma clara y sencilla, en uno o varios de los idiomas comprendidos por
toda la tripulación, y cerciorarse, según convenga, de que efectivamente se han
comprendido tales instrucciones.
2.4.6. El capitán, en cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales, así como
de los convenios colectivos, cuando los haya, debería asegurarse de que todas las
personas que trabajen a bordo: