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jueves, 5 de mayo de 2011

Obligaciones y responsabilidades de la gente de la mar en PRL

2.
2.5.1. La gente de mar debería participar en el establecimiento de condiciones de
trabajo seguras, y debería ser alentada a expresar su opinión sobre los procedimientos de
trabajo adoptados en lo que concierne a sus eventuales efectos sobre su seguridad y su
salud, sin temor de quedar expuesta a despido o a alguna otra medida que la perjudique.
2.5.2. La gente de mar debería tener el derecho de alejarse de una situación u
operación de peligro, cuando tenga motivos fundados para creer que éstas entrañan un
riesgo inminente y grave para su seguridad o su salud. En tales circunstancias, debería
informarse inmediatamente del peligro al oficial competente, y los marinos, de
conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberían estar protegidos de
consecuencias injustificadas
2.5.3. No obstante lo indicado en el párrafo 2.5.2., la tripulación debería
abandonar el buque únicamente por orden expresa del capitán o, en ausencia suya, de la
persona competente que le siga en la jerarquía.
2.5.4. La gente de mar debería:
a) medidas prescritas en materia de seguridad y de salud;
cooperar lo más estrechamente posible con el armador en la aplicación de las
b) terceras personas que puedan verse afectadas por sus actos u omisiones en el
desempeño de su trabajo;
velar por su propia seguridad y salud, así como por la seguridad y la salud de
c) indebido de ningún medio disponible para su propia protección o la de los demás;
utilizar y cuidar los equipos y la ropa de protección personales y no hacer uso
d) juicio pueda presentar un riesgo y a la que no pueda hacer frente adecuadamente
por sí sola;
e) 
 participar en las reuniones relativas a cuestiones de seguridad y de salud.
2.5.5. Salvo en caso de urgencia o de estar debidamente autorizados, los marinos
no deberían modificar, quitar ni cambiar de lugar los dispositivos de seguridad u otros
equipos y artefactos destinados a su protección o la de otras personas, ni dificultar la
aplicación de ningún método o procedimiento adoptado para evitar accidentes o daños a
la salud.
2.5.6. La gente de mar no debería tocar ni manipular los equipos que no haya sido
autorizada a utilizar, reparar o mantener en buenas condiciones de funcionamiento.
2.5.7. Todo marino que imparta órdenes o instrucciones a otro marino debería
cerciorarse de que éstas hayan sido comprendidas.
2.5.8. Si un marino no comprende plenamente una orden, una instrucción o una
información de cualquier otra índole que le comunique otro marino, debería solicitar una
aclaración.
2.5.9. Es obligación de la gente de mar ser particularmente diligente en los
ejercicios de extinción de incendios y de utilización de botes salvavidas, así como en
cualquier otro tipo de preparación para casos de urgencia.
2.5.10. Los marinos deberían aplicar con diligencia y pericia la política y el
programa de seguridad y salud establecidos por el armador y cuya ejecución les ha sido
encomendada por el capitán, y deberían mostrar su apoyo total a las medidas de
seguridad a bordo del buque. Deberían hacer todo lo posible por preservar su propia
salud y seguridad, así como las de los demás miembros de la tripulación y las de las
personas a bordo.
informar sin demora a su superior jerárquico inmediato de toda situación que a surespetar las medidas establecidas en materia de seguridad y de salud,